VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019

Fecha: 07-Ago-2019

no

El dato a la que hacemos referencia, figura en un documento oficial de la Gobernación del Departamento de La Paz, y la observación fundada en dicho documento, fue dado a conocer oportunamente a la relatoría por la suscrita magistrada y no se tomó en cuenta para emitir la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto del presente voto disidente, incurriéndose con ello, en dar competencia a una organización privada sin fines de lucro, lo que contradice disposiciones constitucionales expresas así como la doctrina constitucional que señala que la jurisdicción es de orden público en asuntos públicos como es un conflicto de tierras; por lo que, no se debió declarar competente a la OPIM por ser “una persona colectiva de derecho privado, sin fines de lucro”, tal cual reza su propio Estatuto y Reglamento; por ello, que correspondía declarar competente al Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz.