VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019

Fecha: 07-Ago-2019

la obligatoriedad del acatamiento de las decisiones de la justicia indígena originaria campesina y su carácter de irrevisable por las otras jurisdicciones

Finalmente, el art. 12 de la LDJ, estable la obligatoriedad del acatamiento de las decisiones de la justicia indígena originaria campesina y su carácter de irrevisable por las otras jurisdicciones y dispone: “I. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades.           II. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas”.

Por tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio de su facultad de control plural de constitucionalidad de conflictos de competencia jurisdiccional entre las jurisdicciones legalmente establecidas y la justicia indígena originaria campesina, debe enmarcar sus actuaciones en las disposiciones de igualdad jerárquica vigentes del sistema jurídico plural boliviano precedentemente referidas.