VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019

Fecha: 07-Ago-2019

son pueblos indígenas que tienen diferente cosmovisión, sistemas de justicia y usos y costumbres diversos

Por tanto, si bien ambas partes del proceso objeto del presente conflicto de competencias son integrantes de pueblos indígenas; sin embargo, son pueblos indígenas que tienen diferente cosmovisión, sistemas de justicia y usos y costumbres diversos; siendo la parte demandante una comunidad intercultural y la parte demandada el pueblo Mosetén, teniendo culturas y tradiciones diversas; valores y principios diferentes; por lo que se concluye que al ser las partes del proceso miembros de pueblos indígenas diferentes, no concurre el ámbito de vigencia personal para el ejercicio de competencia de la justicia indígena originaria campesina en razón a que -en el presente caso- la jurisdicción indígena originaria campesina Mosetén tendría que juzgar a los miembros de la comunidad indígena intercultural Nariz de Canoa, aplicando usos y costumbres, cosmovisión y tradiciones propias del pueblo Mosetén sin tomar en cuenta que el pueblo indígena intercultural Nariz de Canoa tiene usos y costumbres, cosmovisión y tradiciones diferentes al de los mosetenes; por lo que se concluye que no cabe que un pueblo indígena ejerza competencia jurisdiccional sobre otro pueblo indígena, puesto que, no está conforme a lo dispuesto por el art. 179 de la CPE que, en su interpretación extensiva, no sólo se debe entender la igualdad jerárquica entre la JIOC y las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y las especiales reguladas por ley, sino que este principio de igualdad jerárquica, también se debe entender en sentido de la igualdad jurisdiccional entre los diversos pueblos indígenas que componen el sistema judicial plural del Estado Plurinacional.