VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019

Fecha: 07-Ago-2019

el conocimiento del caso compete a las autoridades del pueblo Mosetén, en mérito a que los demandantes viven al interior de la TCO de dicho pueblo

Por tanto, hay duda razonable acerca de si las tierras de la comunidad Nariz de Canoa forman parte de la titulación colectiva de tierras de Santa Ana de Mosetén así como también no se tiene documentación que evidencie que dicha comunidad fuera propietario de las tierras que ocupa. Lo único cierto es que el acuerdo y la situación jurídica existente entre ambas partes se pretende desconocer por parte del pueblo Santa Ana de Mosetén (Conclusión II.2 y II.6), por lo que en una cantidad de ciento veinte personas “procedieron a realizar linderaje y despojo a terceras personas asentadas en el territorio mosetén…” (sic), según se establece por la Conclusión II.7 de la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia. De ahí que resulte erróneo señalar que “…si bien los demandantes y demandados dentro del proceso interdicto de recobrar posesión, pertenecen a organizaciones distintas, el conocimiento del caso compete a las autoridades del pueblo Mosetén, en mérito a que los demandantes viven al interior de la TCO de dicho pueblo…” y que “la comunidad Nariz de Canoa (…) se encuentra dentro de la Tierra Comunitaria Originaria (TCO) Mosetén…” (pág. 26 del fallo constitucional [las negrillas fueron añadidas]). Sin embargo, los datos consignados en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0035/2019 de 7 de agosto, en la parte referida a II. Conclusiones, así como los otros datos cursantes en el expediente, no permiten tener certeza acerca de todo ello.

En consecuencia, los datos del proceso existentes acerca de la comunidad Nariz de Canoa, en cuanto pueblo indígena intercultural con identidad cultural y nacional propia, y organización diferente al del mosetén y demás elementos que hacen a su identidad indígena específica, permiten sostener que no puede estar sujeto a la jurisdicción y competencia del pueblo Santa Ana de Mosetén que tiene autoridades indígenas con identidad y cultura diferente y, asimismo, no hay certeza que viva dentro del TCO de dicho pueblo como se afirma en el fallo, máxime si se toma en cuenta que viven en esas tierras muchos años antes de la titulación de tierras en la modalidad de Tierra Comunitaria de Origen en favor del pueblo Santa Ana de Mosetén, situación que fue reconocida por el Acuerdo al que arribaron ambos pueblos el año 2002 en el momento de la titulación referida.