VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019

Fecha: 07-Ago-2019

CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, se evidencia que no existe la concurrencia simultánea de los tres ámbitos de vigencia establecidos por la Constitución Política del Estado y el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional para declarar competente a las autoridades de la JIOC, por lo que no se debió declarar competente a la Organización del Pueblo Indígena Mosetén del departamento de La Paz para el conocimiento del caso objeto del presente conflicto de competencias jurisdiccionales.