VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019

Fecha: 07-Ago-2019

La Organización del Pueblo Indígena Mosetén y Mojeño Trinitario cuya sigla es OPIM, es una persona colectiva de derecho privado, sin fines de lucro

Finalmente, la SCP 0035/2019 de 7 de agosto, no toma en cuenta que el “Estatuto y Reglamento Orgánico de la Organización del Pueblo Mosetén Aprobado por resolución del Vigésimo Segundo Congreso (XXII), en el año 2017, en su Art. 1. (CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA), señala: ‘La Organización del Pueblo Indígena Mosetén y Mojeño Trinitario cuya sigla es OPIM, es una persona colectiva de derecho privado, sin fines de lucro, constituida bajo la estructura orgánico y funcional de una organización social…” (“Proyecto de Ley Departamental que declara al cacao criollo como planta nativa y producto alimenticio-medicinal ancestral de los pueblos indígenas de tierras bajas del Norte del departamento de La Paz”, Anexos, pág. 13.); disposición normativa que nos releva de mayores consideraciones, puesto que la OPIM, al ser “una persona colectiva de derecho privado”, no puede ejercer jurisdicción alguna que, por su naturaleza, debe ser siempre una facultad y competencia de una entidad de derecho público, en cuanto que el ejercicio de la justicia es uno de los fundamentos del Estado de Derecho Constitucional que de ninguna manera puede estar asignada a entidades privadas.