VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019

Fecha: 07-Ago-2019

La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía

En consideración a ello, debemos indicar que el conflicto de competencias jurisdiccionales, tiene su fundamento en el principio del ejercicio de igualdad jerárquica de las jurisdicciones, conforme prevé el art. 179 de la CPE que textualmente dispone: “Artículo 179.I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía” (las negrillas son nuestras).

Del parágrafo II de esta disposición se concluye que la jurisdicción agroambiental fue erigida en una jurisdicción independiente de la jurisdicción ordinaria y otras, por la complejidad que supone el área de derecho agroambiental y por evidentes necesidades de especialidad. De ello se deduce que cuando la Constitución Política del Estado dispone que “La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía” (negrillas fueron agregadas), se debe inferir que se refiere también a la igual jerarquía de la justicia indígena originaria campesina con la justicia agroambiental.