VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019

Fecha: 07-Ago-2019

ámbito de vigencia territorial

El art. 11 de la LDJ, establece el ámbito de vigencia territorial, cuando señala: “El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley” (las negrillas nos pertenecen).

En lo referido al ámbito de vigencia territorial, la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, considera que “al haberse suscitado el conflicto dentro de la TCO Mosetenes y tener efectos jurídicos directamente, concurre el ámbito de vigencia territorial para que sea la jurisdicción IOC la que conozca y resuelva el problema jurídico respecto a los terrenos que están ubicados en el sector de la playa, colindante con la comunidad Nariz de Canoa” (págs. 25 y 26); por lo que, considera que se cumple con lo dispuesto por el art. 11 de la LDJ.