VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019
Fecha: 07-Ago-2019
ámbito de vigencia territorial
El art. 11 de la LDJ, establece el ámbito de vigencia territorial, cuando señala: “El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley” (las negrillas nos pertenecen).
En lo referido al ámbito de vigencia territorial, la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, considera que “al haberse suscitado el conflicto dentro de la TCO Mosetenes y tener efectos jurídicos directamente, concurre el ámbito de vigencia territorial para que sea la jurisdicción IOC la que conozca y resuelva el problema jurídico respecto a los terrenos que están ubicados en el sector de la playa, colindante con la comunidad Nariz de Canoa” (págs. 25 y 26); por lo que, considera que se cumple con lo dispuesto por el art. 11 de la LDJ.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- 1°
- II.1. La naturaleza jurídica del Estado Plurinacional y el control de conflicto de competencias jurisdiccionales
- Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- disposición constitucional de igual jerarquía de las jurisdicciones, se infiere también que las diversas jurisdicciones indígena originaria campesinas (JIOC), son también todas iguales en jerarquía entre sí
- II.2. El desarrollo de la justicia indígena originaria campesina se ejerce en el marco normativo constitucional, convencional y legal que conforma el sistema normativo plural boliviano
- cuando concurran simultáneamente
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- ámbito de vigencia territorial
- la obligatoriedad del acatamiento de las decisiones de la justicia indígena originaria campesina y su carácter de irrevisable por las otras jurisdicciones
- II.3. Análisis del caso concreto
- producto del reconocimiento del Estado a sus derechos históricos de libre autodeterminación en cuanto que, por una parte, son pueblos y naciones ancestrales y, por otra parte, son anteriores a la invasión colonial española y, finalmente, por estar plenamente vigentes en la actualidad; por lo mismo, el derecho a la jurisdicción indígena originario campesina de los pueblos y naciones indígena, entre ellos, los pueblos interculturales, no son “derechos adquiridos” sino que constituyen derechos reconocidos por la Asamblea Constituyente e incorporado en el Estado Plurinacional en pie de igualdad con las demás jurisdicciones por ser derechos de carácter pre-estatal y de vigencia anterior a la fundación de la República de Bolivia
- someter a un pueblo indígena y sus autoridades a otro pueblo indígena
- NARIZ DE CANOA
- el conocimiento del caso compete a las autoridades del pueblo Mosetén, en mérito a que los demandantes viven al interior de la TCO de dicho pueblo
- ámbitos de vigencia simultánea
- son pueblos indígenas que tienen diferente cosmovisión, sistemas de justicia y usos y costumbres diversos
- per se
- no se cumple
- Conocer interdictos de
- contraviene el principio de presunción de constitucionalidad de toda ley y que una norma, para ser inaplicada tiene que ser derogada o declarada inconstitucional por la instancia legal correspondiente
- II.
- no se puede establecer con claridad la concurrencia del ámbito de vigencia territorial
- concurrencia simultánea de los tres ámbitos de vigencia
- no siendo pertinente en este tipo de control constitucional, analizar posibles vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales de las partes
- dichas autoridades ni la población de Santa Ana de Mosetén, no gozan de imparcialidad
- La Organización del Pueblo Indígena Mosetén y Mojeño Trinitario cuya sigla es OPIM, es una persona colectiva de derecho privado, sin fines de lucro
- no
- CONCLUSIÓN