VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019

Fecha: 07-Ago-2019

II.3.    Análisis del caso concreto

En el presente caso, la SCP 0035/2019 de 7 de agosto, efectúa un análisis erróneo y sesgado de la presunta concurrencia simultánea de los tres ámbitos de vigencia para el ejercicio de la jurisdicción y competencia de la OPIM. Además de ello, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida incurre en conclusiones erróneas cuando, por ejemplo, sostiene que del precepto del art. 3 de la CPE que afirma: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”, concluye lo siguiente: “De dicho precepto, es posible advertir, además de la colectividad de bolivianos y bolivianas, a tres colectividades distintas: a) Las NPIOC; b) Comunidades interculturales; y c) Comunidades afrobolivianas” (segundo párrafo in fine de la pág. 9), conclusión que no está conforme a la Constitución Política del Estado, puesto no toma en cuenta que el citado art. 3 de la Norma Suprema afirma que “en conjunto” “las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas”, “constituyen el pueblo boliviano” y, consiguientemente, de esa disposición constitucional se deduce que “la bolivianidad”, en cuanto que colectividad humana específica, está conformado por el “pueblo boliviano”; por lo que la Constitución Política del Estado no establece a “la colectividad de bolivianos y bolivianos” como un conglomerado poblacional aparte, separada del pueblo boliviano, tal como hace ver erróneamente la sentencia objeto de la presente disidencia, sino que cuando habla de bolivianidad hace referencia a la totalidad plurinacional que es el pueblo boliviano compuesto por las NPIOC, comunidades interculturales y las comunidades afrobolivianas.

El error fundamental en la apreciación de la bolivianidad en la que se incurre, es la que conducirá en lo posterior, a la referida SCP 0035/2019 de 7 de agosto, a realizar un análisis erróneo y al establecimiento de una parte dispositiva igualmente erróneo y alejado de la realidad plurinacional boliviana.