VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0035/2019

Fecha: 07-Ago-2019

cuando concurran simultáneamente

En función a ello, el constituyente, en el art. 191.II de la CPE, al ocuparse de la justicia indígena originaria campesina, ha establecido la necesidad de una ley de desarrollo constitucional que lo regule, promulgándose al efecto la denominada Ley 073, Ley de Deslinde Jurisdiccional de 29 de diciembre de 2010, cuyo art. 8, para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, establece tres ámbitos de vigencia, cuando expresa: “La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, cuando concurran simultáneamente” (las negrillas son nuestras).