Auto Constitucional Plurinacional 0037/2019-O de 2 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional Plurinacional 0037/2019-O de 2 de septiembre

Fecha: 02-Sep-2019

el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.

Cabe señalar previamente que se tiene establecido por la jurisprudencia constitucional que la acción de amparo constitucional tiene 5 fases procesales, una de ellas precisamente es la fase de ejecución de las decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional.[1] Precisamente en esta fase la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción, así establece el art. 16.I del CPCo, y en esa medida el parágrafo II del citado artículo también estableció que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de una resolución constitucional; precisamente, en interpretación de dicho artículo el Tribunal Constitucional Plurinacional a partir del ACP 0006/2012-O de 5 de noviembre, ha establecido que se debe determinar la reglas de un debido proceso aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias de quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acción tutelares, estableciendo jurisprudencialmente el siguiente procedimiento: “en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.