Auto Constitucional Plurinacional 0037/2019-O de 2 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional Plurinacional 0037/2019-O de 2 de septiembre

Fecha: 02-Sep-2019

Fragmento 4

Expuesta la problemática, el ACP 0037/2019-O de 2 de septiembre, en revisión resolvió, declarar la IMPROCEDENCIA de las solicitudes presentadas el 24 de abril de 2018 (fs. 636 a 648) y el 7 de septiembre del mismo año (fs. 694 a 698 y vta., por Alfonso Espoz Bezerra en representación legal de Guido Alberto Espoz Rivero, Martha Argentina Espoz Rivero y Víctor Hugo Espoz Rivero, argumentando que, “…no existe una ‘queja por sobrecumplimiento’ como tal; puesto que, el memorial de ‘queja’ presentado por Alfonso Espoz Bezerra, en los hechos cuestiona el Auto 81/2018 que resolvió la queja por incumplimiento planteada por los entonces accionantes Ramiro Monasterios Justiniano y otros; y, lo resuelto en dicho Auto que a su vez generó se emita el Auto de Vista 54/2018, de hecho en el petitorio del memorial de su pretendida ‘queja’, el prenombrado solicita se revoque dejando sin efecto el Auto 81/2018 -dictado por la Jueza de garantías- así como el Auto de Vista 54/2018; es decir, que está cuestionando la Resolución dictada por la referida autoridad al resolver la queja por incumplimiento, sin considerar que no correspondía presentar una queja por sobrecumplimiento para cuestionar dicha resolución, sino que de acuerdo a procedimiento debió presentar impugnación a esa determinación que resolvió la queja por incumplimiento -planteada por la parte accionante- en el plazo de tres días desde la notificación con el Auto 81/2018, diligencia realizada en forma personal al ahora solicitante de ‘queja’ el 22 de febrero de 2018 (fs. 562); en consecuencia, al no haber presentado ninguna de las partes impugnación a dicho Auto en el plazo de tres días, se emitió el Auto de Vista 54/2018 que a su vez se torna en definitivo”.