Auto Constitucional Plurinacional 0037/2019-O de 2 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional Plurinacional 0037/2019-O de 2 de septiembre

Fecha: 02-Sep-2019

Fragmento 32

         A efectos de responder a los cuestionamientos planteados por el ahora denunciante de queja previamente cabe referir que de acuerdo a los antecedentes del presente caso, se tiene que en cuanto a la tramitación de la primera queja de incumplimiento evidentemente a raíz de la emisión de la SCP 0947/2017-S3, los Vocales de la Sala Civil y Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitieron el Auto de Vista 7 de 3 de enero de 2018, confirmando el Auto de 27 de enero de 2017, dictado por el Juez a quo dentro del proceso ordinario seguido por Dolores Rivero vda. de Espoz contra el Banco Ganadero Sociedad Anónima (S.A.); por lo que, ante la emisión de dicho Auto, y considerando que a partir del mismo se produce el incumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional José Ramiro Monasterio Justiniano; Gloria Fátima Asbun Rojas en representación de Mauricio Requena Zeballos y Erika Salvatierra Castedo; y, Sergio Gutierrez Bowles por sí y en representación legal de Ricardo Álvaro Guzmán Bowles, Miguel, Oscar y Cecilia, todos Gutierrez Bowles, a través de memorial de 30 de enero de 2018, presentaron ante la Jueza de garantías queja por incumplimiento de la ya citada resolución solicitando se deje nulo el Auto de Vista 01, a cuya consecuencia se tiene que la Jueza de garantías emitió el Auto 81/2018, declarando “HA LUGAR” la queja por incumplimiento y dejando sin efecto el Auto de Vista 01, disponiendo además se emita un nuevo Auto de Vista en cumplimiento a la SCP 0947/2017-S3; sin embargo, se tiene de antecedentes que dicho Auto fue notificado a los ahora denunciantes de queja- Alfonso Espoz Becerra en representación legal de Guido Alberto Espoz Rivero, Martha Argentina Espoz Rivero y Víctor Hugo Espoz Rivero- el 22 de febrero de 2018 y que por memorial de 26 de igual mes y año, estos presentaron ante dicha Jueza la nulidad de queja por la inobservancia del procedimiento en su tramitación, solicitando que se deje sin efecto el Auto 81/2018 que declaró de manera ilegal la NULIDAD DE AUTO DE VISTA 01, a cuyo efecto la Jueza de garantías dictó el Auto 147/2018, declarando NO HA LUGAR la nulidad pretendida, siendo notificado dicho Auto a los ahora denunciantes de la queja el 5 de marzo del citado año; empero, no es menos evidente que ya pronunciado el Auto de Vista 54/2018, mediante memorial de 10 de abril del citado año, Alfonso Espoz Bezerra en representación legal de Guido Alberto Espoz Rivero y otros, después de más de un mes solicitó ante la referida Jueza de garantías, la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional respectivamente, siendo respondido por Auto de 13 de idéntico mes y año, en el que se le rechazó dicha remisión de obrados, bajo el entendido que ninguna de las partes procesales impugnó el Auto 147/2018, dentro de los tres días establecidos en los Autos Constitucionales Plurinacionales 0012/2017-O de 10 de marzo y 0049/2017-O de 24 de octubre, a pesar de su notificación al solicitante con el aludido Auto el 5 de marzo de similar año.