Auto Constitucional Plurinacional 0037/2019-O de 2 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional Plurinacional 0037/2019-O de 2 de septiembre

Fecha: 02-Sep-2019

y se determine si corresponde o no la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión de la demanda,

Ahora bien en la denuncia de sobrecumplimiento el ahora denunciante reclama que el tercer Auto de Vista determinó anular obrados hasta la traba de la relación procesal, sin determinar la norma en la que se amparan, ni tampoco la indefensión producida por terceros ajenos al proceso, sin considerar los principios de especificidad o legalidad, finalidad, trascendencia, ni estar peticionada por los accionantes, ya que estos hubiesen planteado la nulidad hasta el auto de admisión de la demanda; por lo que, los vocales que emitieron este Auto hubieran ido más allá de los resuelto por la SCP 0947/2017-S3; sin embargo, respecto a esta alegación corresponde señalar que dicha Sentencia Constitucional Plurinacional dispuso la emisión de un nuevo fallo que absuelva los agravios planteados y se determine si corresponde o no la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, si bien en la resolución objeto de análisis no se advierte un pronunciamiento respecto de todos los agravios planteados, tampoco este aspecto está siendo cuestionado por los accionantes de la acción de amparo constitucional; empero, no es menos cierto que el nuevo Auto ahora cuestionado determinó que no corresponde la nulidad hasta el auto de admisión de la demanda, sino la nulidad hasta el Auto que traba la relación procesal al constatar que no participó en el proceso el titular del derecho que se litiga, además de determinar que resulta necesario la participación de los legitimados pasivos en la presente causa, que serían los incidentistas al haber acreditado un derecho propietario sobre los bienes inmuebles en controversia, motivo por el cual aplico el litisconsorcio necesario pasivo, aludiendo que la finalidad es de integrar al resto de las partes en el proceso, manteniendo el resto de los actuados producidos anteriores a la relación procesal, y que además la finalidad es que los hoy incidentistas, puedan asumir defensa en el proceso ordinario cuya pretensión importa la invalidez del título que ostentan; consiguientemente, no es evidente que hubiese un sobrecumplimiento, porque la sentencia constitucional dispuso que se determine si corresponde o no la nulidad hasta el Auto de admisión; es decir; que la emisión del nuevo Auto estaba sujeto al análisis y la nueva valoración que realicen los Vocales quienes debían determinar si correspondía o no dicha nulidad de obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, lo que se tiene por realizado en el Auto analizado, ya que las autoridades demandadas determinaron la nulidad de obrados no hasta la admisión de la demanda, sino hasta el Auto que traba la relación procesal, después de una valoración y pronunciamiento respecto de la titularidad de los bienes inmuebles objeto de controversia del proceso ordinario de nulidad.