Auto Constitucional Plurinacional 0037/2019-O de 2 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional Plurinacional 0037/2019-O de 2 de septiembre

Fecha: 02-Sep-2019

la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.

Sin embargo, la jurisprudencia constitucional, también fue precisando la posibilidad de plantearse las denuncias no solo de incumplimiento, sino también de sobrecumplimiento, aclarando a quienes corresponde el primer planteamiento y a quienes el segundo, en este entendido el ACP 0019/2014-O de 14 de mayo, sostuvo que: “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.