Auto Constitucional Plurinacional 0037/2019-O de 2 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional Plurinacional 0037/2019-O de 2 de septiembre

Fecha: 02-Sep-2019

la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional –accionante y demandado-; es decir, entre tanto la decisión emergente de este Tribunal tenga repercusión directa en derechos de terceros, estos tiene la facultad de apersonarse a este Tribunal para formular las respectivas quejas y/o denuncias de incumplimiento, acreditando interés para tal efecto

Ahora bien no es menos evidente que si el Auto Constitucional referido precedentemente, determino en cuanto a los sujetos facultados de interponer la queja de cumplimiento o sobrecumplimiento, estableciendo que la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional y que la parte demandada puede solicitar su sobrecumplimiento, no es menos evidente que un tercero interesado, a quien le pueda afectar el contenido de la resolución, en virtud a una tutela judicial efectiva pueda ser también un sujeto legitimado para interponer dicha queja de incumplimiento o sobrecumplimiento de un fallo constitucional, siempre y cuando demuestre su calidad de tercero interesado y la posible afectación con el mismo, en este entendido, ya el ACP 0018/2015 de 9 de septiembre, respecto a la posibilidad de interponer una queja de incumplimiento por terceros interesados en un caso concreto señalo: “…Al respecto, para esta jurisdicción es importante destacar que, la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional –accionante y demandado-; es decir, entre tanto la decisión emergente de este Tribunal tenga repercusión directa en derechos de terceros, estos tiene la facultad de apersonarse a este Tribunal para formular las respectivas quejas y/o denuncias de incumplimiento, acreditando interés para tal efecto(negrillas y subrayado agregados).