Auto Constitucional Plurinacional 0037/2019-O de 2 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional Plurinacional 0037/2019-O de 2 de septiembre

Fecha: 02-Sep-2019

II.1.  El carácter y la fuerza vinculante de la razón de la decisión y su cumplimiento en la medida de lo determinado

A efectos de referirnos sobre el carácter y la fuerza vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales es necesario mencionar que el art. 203 de la CPE, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.

Conforme a las disposiciones citadas, se entiende que las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y que contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, y que conforme a lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional la ejecución de estas resoluciones constitucionales con calidad de cosa juzgada corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción, además prevén también que corresponderá conocer y resolver a este Tribunal, las quejas por demora o incumplimiento de las resoluciones constitucionales.

Precisamente en interpretación del art. 15.I del CPCo el ACP 0006/2012-O de 5 de noviembre, señala: “El art. 15.I del CPCo, señala de manera expresa que: ‘Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…’; asimismo, el segundo parágrafo de esta disposición establece que ‘Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares’.