Auto Constitucional Plurinacional 0037/2019-O de 2 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional Plurinacional 0037/2019-O de 2 de septiembre

Fecha: 02-Sep-2019

ii)

ii)    …las autoridades judiciales demandadas al alegar que los accionantes debieron intervenir en calidad de terceros dentro del proceso ordinario, no consideraron que el      art. 50.II del CPC establece que: ‘La intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados procede, mientras se encuentre pendiente el proceso, para quien acredite tener interés legítimo en el resultado y en los efectos del litigio’ (…), teniéndose en el caso de autos una Sentencia ejecutoriada, por lo que los accionantes no tuvieron oportunidad de apersonarse dentro del proceso para asumir defensa y menos intervenir como terceros, por lo que los Vocales demandados obviaron que ‘…el incidente de nulidad se activa en presupuestos excepcionales previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la jurisprudencia constitucional; pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad; y en el caso de considerar que las lesiones alegadas persisten, corresponderá plantear contra dicha resolución, el recurso de apelación o de alzada, agotando de esa manera las vías idóneas de impugnación procesal