Auto Constitucional Plurinacional 0037/2019-O de 2 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional Plurinacional 0037/2019-O de 2 de septiembre

Fecha: 02-Sep-2019

la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda ordinaria de nulidad de adjudicación y otros

En este entendido cabe previamente aclarar que dentro de la acción de amparo constitucional planteada por Jorge Antonio Asbun Rojas en representación legal de José Ramiro Monasterio Justiniano; Gloria Fátima Asbún Rojas en representación legal de Mauricio Requena Zeballos y Erika Salvatierra Castedo; y, Sergio Gutiérrez Bowles por sí y en representación legal de Ricardo Álvaro Guzmán Bowles, Miguel, Oscar y Cecilia Gutiérrez Bowles contra Editha Pedraza Bezerra y Jimmy Fernando López Rojas, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación, motivación a la defensa y a la propiedad privada alegando que los vocales demandados a momento de pronunciar el Auto de Vista “190” no consideraron que ellos demostraron ser los únicos y legítimos propietarios de los bienes inmuebles objeto de controversia y que no fueron citados o notificados dentro del proceso de nulidad de adjudicación y otros, pero que sin embargo la Sentencia 44/2010 y el Auto de Vista 69/2015 ordenaron la restitución de los inmuebles de su propiedad a la demandante; y que además dichas autoridades judiciales hubieran otorgado mayor valor a aspectos formales cuando concluyeron que el incidente de nulidad no es la vía idónea cuando existe cosa juzgada, siendo que la basta jurisprudencia constitucional determina lo contrario, razón por la cual consideraron que el fallo impugnado carecería de la debida congruencia, fundamentación y motivación. En base a dicha problemática planteada solicitaron se conceda la tutela, y se deje sin efecto el Auto de Vista “190” disponiéndose, bajo el entendimiento vertido en la SCP 0541/2013-L, la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda ordinaria de nulidad de adjudicación y otros.