SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

Circular 003/2015 de 29 de enero

Al respecto, la Circular 003/2015 de 29 de enero, emitida por Jorge Isaac von Borries Méndez, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, dirigida a los Presidentes de Tribunales Departamentales de Justicia, Vocales y Jueces a nivel nacional en materia familiar, dispuso sobre este aspecto que como consecuencia de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 603, se entiende que el nuevo régimen procesal familiar no puede comprender únicamente la parte sustantiva con prescindencia de la adjetiva y viceversa; por cuanto, por “régimen” se entiende el conjunto normativo que regula los institutos del derecho familiar sustantivo y procedimental que hacen a la regulación de los mismos. Y en cuanto a su tramitación señaló que las pretensiones de divorcio y desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, debiendo tramitarse conforme el procedimiento establecido en el art. 210 de la aludida Ley y las reglas del proceso extraordinario establecidas en los arts. 434 y ss de la misma norma.

En relación a las reglas de nulidad procesal señaladas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, el art. 248 prevé: “I. Todo acto procesal será válido cuando ha logrado su finalidad y eficacia prevista, siempre y cuando no cause de manera directa indefensión. II. La autoridad jurisdiccional tiene la obligación de declarar de oficio la nulidad de actos procesales expresamente previstos por Ley”.

El art. 250 de la Ley invocada, también prevé el trámite de nulidad en segunda instancia, determinando que en casos que la nulidad hubiese sido planteada en apelación el Tribunal superior debe resolver esta de manera previa a cualquier otro tipo de solicitud, y que solo ante un rechazo se puede pronunciar sobre el fondo de la controversia. En casos de nulidad los antecedentes deben ser remitidos al inferior para el trámite de la causa a partir de los actos válidos que no fueron afectados por la declaración de nulidad.