SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

tres agravios

Ahora bien, de la contrastación efectuada se evidencia que los tres agravios denunciados en el memorial de apelación y que ahora son expuestos como problemáticas, fueron contestados por las autoridades ahora demandadas, respetando la concordancia que debe existir entre el petitum efectuado por la parte recurrente –ahora accionante– y la decisión asumida; así como la estricta correspondencia y coherencia que debe existir entre la parte considerativa y dispositiva, que exige a su vez, que ese hilo conductor se mantenga en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución; por cuanto, de la lectura y análisis tanto del recurso de apelación y del Auto de Vista 221/2018; se advierte que, las autoridades antes mencionadas, después de efectuar una relación de los antecedentes consignados en el Considerando I, identificaron los agravios esgrimidos por el demandado –ahora accionante– en el recurso de apelación que formuló y en el Considerando III emitieron un pronunciamiento claro y preciso sobre cada uno de ellos, observando los lineamientos descritos en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de este fallo constitucional, que establecen que tanto la congruencia como la fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen elementos preponderantes del debido proceso, y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permiten que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en uno u otro sentido, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones, y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión.