SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
tres agravios
Ahora bien, de la contrastación efectuada se evidencia que los tres agravios denunciados en el memorial de apelación y que ahora son expuestos como problemáticas, fueron contestados por las autoridades ahora demandadas, respetando la concordancia que debe existir entre el petitum efectuado por la parte recurrente –ahora accionante– y la decisión asumida; así como la estricta correspondencia y coherencia que debe existir entre la parte considerativa y dispositiva, que exige a su vez, que ese hilo conductor se mantenga en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución; por cuanto, de la lectura y análisis tanto del recurso de apelación y del Auto de Vista 221/2018; se advierte que, las autoridades antes mencionadas, después de efectuar una relación de los antecedentes consignados en el Considerando I, identificaron los agravios esgrimidos por el demandado –ahora accionante– en el recurso de apelación que formuló y en el Considerando III emitieron un pronunciamiento claro y preciso sobre cada uno de ellos, observando los lineamientos descritos en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de este fallo constitucional, que establecen que tanto la congruencia como la fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen elementos preponderantes del debido proceso, y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permiten que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en uno u otro sentido, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones, y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- se nutre de diferentes componentes;
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- la congruencia de las resoluciones judiciales, constituye el debido proceso.
- Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis.
- vía ordinaria
- proceso extraordinario
- Circular 003/2015 de 29 de enero
- 1)
- no explicaron de manera fundamentada
- el proceso de ruptura unilateral debió ser tramitado en un proceso ordinario
- desvinculación conyugal
- el carácter subsidiario del amparo constitucional
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en todas las instancias sino es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley. En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Esto implica que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 128 de la CPE, por ser subsidiaria
- tres puntos de agravio
- omitieron
- Fragmento 31
- no se ha demostrado la libertad de estado de María Bernabet Huanca Burgoa, por ende, tampoco la singularidad de la unión libre o de hecho;
- desde el 4 de abril de 2013
- tres agravios
- SCP
- Fragmento 36
- Fragmento 37