SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 36

Finalmente, respecto a que las autoridades ahora demandadas, a tiempo de emitir el Auto de Vista 221/2018, inobservaron el principio pro actione, que obliga a toda autoridad que administra justicia a interpretar las normas en el sentido más favorable y a la luz que irradia la Constitución Política del Estado (CPE); corresponde señalar que, si bien la jurisprudencia constitucional refirió ampliando el contenido del derecho de acceso a la justicia en el ámbito procesal, que debe ser interpretado por las autoridades jurisdiccionales a partir del principio pro actione, el cual deriva del principio pro homine–también pro persona o favorabilidad–, que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal (SCP 0819/2018-S2 de 10 de diciembre); también de forma reiterada este Tribunal ha sostenido que los principios no pueden ser tutelados de forma independiente salvo que se encuentren vinculados a algún derecho, exigencia que no se cumplió en el caso de análisis; por cuanto, el ahora accionante no indicó de manera concreta de qué manera las autoridades ahora demandadas vulneraron los derechos alegados en inobservancia de dicho principio; correspondiendo en su mérito denegar la tutela impetrada en relación a este punto.