SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
el proceso de ruptura unilateral debió ser tramitado en un proceso ordinario
Así, de la lectura y análisis exhaustivo tanto del memorial de recurso de apelación interpuesto el 16 de febrero de 2018, por el ahora accionante contra la Sentencia 09/2018, así como del Auto de Vista 221/2018 –ahora cuestionado– que resolvió la impugnación planteada; se advierte que, el ahora peticionante de tutela denunció como agravio que el proceso de ruptura unilateral debió ser tramitado en un proceso ordinario; por cuanto, el mismo no se encuentra catalogado dentro de los procesos extraordinarios al ser esta pretensión innominada; por lo que, debió ser tramitada en la vía ordinaria con todas las formalidades de ley y no como erradamente hizo la Jueza a quo al sujetar la causa a un proceso extraordinario de comprobación de matrimonio o de unión libre, cuando esta última no este registrada, ya que no se puede atender un proceso de comprobación y a la vez con alternativa de ruptura, figura que resulta inconcebible desde todo punto de vista vulnerando además los principios de legalidad y taxatividad; en el entendido que, nadie puede demandar lo que se le ocurra, pues para ello existen las leyes a las que debemos someternos; cuestionamiento que fue respondido por las autoridades ahora demandadas en sentido que conforme determina el art. 434 de la Ley 603, dentro de las acciones tramitadas en la vía extraordinaria se encuentra la comprobación de matrimonio o de unión libre cuando ésta última no este registrada. También se encuentra el divorcio, consecuentemente “similar a la ruptura unilateral en uniones libres” (sic). Además, que el demandado al contestar la demanda admitió que se someta la pretensión en la vía extraordinaria al no oponer incidente o excepción alguna, de tal manera que al existir consentimiento tácito para que se sustancie el proceso en la vía extraordinaria no se advierte que se le haya causado indefensión, y tampoco concurren los elementos necesarios para declarar la nulidad conforme determina el art. 248 de la norma citada precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- se nutre de diferentes componentes;
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- la congruencia de las resoluciones judiciales, constituye el debido proceso.
- Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis.
- vía ordinaria
- proceso extraordinario
- Circular 003/2015 de 29 de enero
- 1)
- no explicaron de manera fundamentada
- el proceso de ruptura unilateral debió ser tramitado en un proceso ordinario
- desvinculación conyugal
- el carácter subsidiario del amparo constitucional
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en todas las instancias sino es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley. En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Esto implica que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 128 de la CPE, por ser subsidiaria
- tres puntos de agravio
- omitieron
- Fragmento 31
- no se ha demostrado la libertad de estado de María Bernabet Huanca Burgoa, por ende, tampoco la singularidad de la unión libre o de hecho;
- desde el 4 de abril de 2013
- tres agravios
- SCP
- Fragmento 36
- Fragmento 37