SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

no explicaron de manera fundamentada

Relativo a que los Vocales ahora demandados no explicaron de manera fundamentada porque la demanda de comprobación judicial de unión libre y consiguiente ruptura unilateral iniciada en su contra, debió tramitarse por la vía extraordinaria y no así por la ordinaria pues al ser esta última una pretensión innominada en el sistema de procesos regulado por la ley 603, debió sujetar su procedimiento a la vía ordinaria, pretendiendo equipararla al instituto del divorcio sin explicar en que son similares; máxime, si la previsión normativa contenida el art. 420 de la citada norma, no está supeditada a la voluntad de las partes, sino al imperio de la ley y además con el fundamento que hubiera existido consentimiento tácito por parte del ahora accionante en la sustanciación del proceso por cuanto no opuso incidente o excepción observando ese aspecto; desconociendo de la diferencia que existe entre el proceso ordinario y el extraordinario, ya que al tramitarse la causa por la primera, se le impidió reconvenir, solicitar audiencia complementaria y recurrir de casación.

Ahora bien, corresponde ingresar al análisis de esta problemática planteada a fin de verificar si el fallo ahora cuestionado cumple los lineamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional respecto a la fundamentación como elemento del debido proceso, a objeto de constatar si el Auto de Vista ahora observado cumplió con exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto este deber resulta una garantía del debido proceso, que compele a toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, a exponer los motivos que sustentan su decisión.