SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
omitieron
En ese sentido, se tiene que las alegaciones del ahora peticionante de tutela van dirigidas en sentido de que las autoridades ahora demandadas, inobservando el derecho al debido proceso omitieron emitir un pronunciamiento respecto a los cuestionamientos efectuados en su recurso de apelación. Por lo que, corresponde ingresar al análisis de esta problemática planteada a fin de verificar si la misma cumple los lineamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional respecto a la congruencia como elemento del debido proceso, a fin de constatar si la resolución cuestionada cumplió con la exigencia de contener la estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, además de la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, misma que debe mantenerse en todo su contenido; efectuando para ello, un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución, que conlleve a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que incidió en la determinación que se asume; máxime, si se entiende que por el principio de congruencia, se exige que toda autoridad judicial o administrativa de primera o segunda instancia debe responder a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, pues la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia.
En tal sentido, se tiene que, respecto al acto lesivo relativo a que las autoridades ahora demandadas omitieron referirse a la clase de proceso que debió tramitarse, pues al demandarse la ruptura unilateral que resulta una pretensión innominada, esta debió dilucidarse en la vía ordinaria y no así en la extraordinaria como se hizo; se advierte que, este cuestionamiento ya fue resuelto por este Tribunal a tiempo de emitir un pronunciamiento en el punto III.4.1, al determinarse que los Vocales ahora demandados si contestaron este agravio ahora expuesto como problemática; por cuanto, señalaron que el demandado –ahora accionante– al no haber opuesto excepción o incidente observando el trámite al que se sujetó la causa, consintió de manera tácita la sustanciación del proceso de comprobación de unión libre y consiguiente desvinculación conyugal a través de un proceso extraordinario, evidenciándose además que este hecho no le causo indefensión por lo que tampoco concurrirían los presupuestos exigidos para declarar la nulidad de obrados conforme determina el art. 248 de la Ley 603.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- se nutre de diferentes componentes;
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- la congruencia de las resoluciones judiciales, constituye el debido proceso.
- Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis.
- vía ordinaria
- proceso extraordinario
- Circular 003/2015 de 29 de enero
- 1)
- no explicaron de manera fundamentada
- el proceso de ruptura unilateral debió ser tramitado en un proceso ordinario
- desvinculación conyugal
- el carácter subsidiario del amparo constitucional
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en todas las instancias sino es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley. En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Esto implica que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 128 de la CPE, por ser subsidiaria
- tres puntos de agravio
- omitieron
- Fragmento 31
- no se ha demostrado la libertad de estado de María Bernabet Huanca Burgoa, por ende, tampoco la singularidad de la unión libre o de hecho;
- desde el 4 de abril de 2013
- tres agravios
- SCP
- Fragmento 36
- Fragmento 37