SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

el carácter subsidiario del amparo constitucional

Corresponde señalar que, previamente a ingresar al análisis de la problemática denunciada, es pertinente referir que éste Tribunal, en reiterados fallos constitucionales aclaró los alcances del principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar, a objeto se agoten los medios de defensa previstos por ley. Así, la SCP 0499/2018-S1 de 12 de septiembre, estableció que: “‘«(…) el carácter subsidiario del amparo constitucional, no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre).