SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

desde el 4 de abril de 2013

Finalmente, señalaron que el demandado -ahora accionante-, también tenía la carga de la prueba, y si bien acreditó que hasta antes del “4” de abril de 2013 su relación con la demandante -ahora tercera interesada- tenía un impedimento para constituir matrimonio de hecho, no acreditó por ningún medio de convicción que luego de esa fecha su relación era de simple amistad, tampoco desvirtuó o contradijo la prueba testifical de cargo ni la propia declaración de sus testigos con la que se acreditó la unión de hecho entre ambas partes. Fundamentos por los cuales, dispusieron modificar la vigencia de la unión libre y de hecho entre María Bernabet Huanca Burgoa con Remberto Rubén Reynaga Farfan desde el 4 de abril de 2013 al 15 de septiembre de 2017 (Conclusión II.3).

Bajo los entendimientos descritos precedentemente, se tiene que, los Vocales ahora demandados respondieron en estricta correspondencia entre la pretensión recursiva y lo resuelto, pues, explicaron de manera clara y concisa  por qué confirmaron la Sentencia 09/2018 de la Jueza de primera instancia al señalar que la demandante –ahora tercera interesada– cumplió la carga de la prueba conforme el art. 328 I y II de la Ley 603; por cuanto, demostró su unión de convivencia con el ahora peticionante de tutela, cumpliendo con las características de estabilidad y singularidad conforme los arts. 137.I y II y 164 del cuerpo normativo invocado precedentemente; toda vez que, la prueba testifical de cargo corroborada con las de descargo y que tienen el valor legal previsto en el art. 1330 del CC, acreditan dicha unión conyugal y que si bien, se evidencia que existió un matrimonio celebrado entre la antes referida y Víctor León Ontiveros Garnica, dicho vínculo fue disuelto por un proceso de nulidad de matrimonio de 10 de abril de 2013; consiguientemente, a partir de ese momento no existía ningún impedimento para que las partes en conflicto puedan constituir una unión libre cumpliendo los requisitos de estabilidad, singularidad y libertad de estado como lo hicieron hasta el 15 de septiembre de 2017; máxime, si el demandado –ahora accionante–, también tenía la carga de la prueba, y si bien acreditó que hasta antes del “4” de abril de 2013 su relación con la demandante –ahora tercera interesada– tenía un impedimento para constituir matrimonio de hecho, no acreditó por ningún medio de convicción que luego de esa fecha su relación era de simple amistad y tampoco desvirtuó la prueba testifical de cargo ni la propia declaración de sus testigos con la que se acreditó la unión de hecho entre ambas partes. Para finalmente, en la parte resolutiva del fallo ahora observado disponer la modificación de la vigencia de la unión libre y de hecho entre María Bernabet Huanca Burgoa con Remberto Rubén Reynaga Farfán –ahora impetrante de tutela– desde el 4 de abril de 2013 al 15 de septiembre de 2017.