SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

SCP

En cuanto a la presunta lesión del derecho al debido proceso en su elemento a la legalidad, conforme se manifestó en diversos fallos constitucionales, éste tribunal no puede ingresar directamente a resolver la pretensión de verificar la correcta o incorrecta interpretación y aplicación del art. 434 de la Ley 603; por cuanto, la parte ahora peticionante de tutela no cumplió la carga jurídico-argumentativa para realizar esa labor que únicamente concierne a la justicia ordinaria, toda vez que, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional analice la actividad interpretativa de otros tribunales los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad desarrollada por la autoridad judicial, demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras de revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces; estableciendo al respecto la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, el siguiente entendimiento: “…sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”. Por lo que, en relación a este punto, corresponde también denegar la tutela impetrada.