SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
c)
c) Si desarrollamos cada uno de los numerales romanos establecidos en la Resolución de imputación formal concretamente en el numeral II. Relación de los hechos, el mismo detalla de manera textual lo siguiente: “…Conforme se tiene del informe de Acción Directa de fecha 11 de mayo de 2018, se tiene que a horas 10:15, se estaría llevando una Audiencia de Actividad Procesal Defectuosa en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra Edmundo Chambi y otros por delitos de 1008, en el cual tomo la palabra el Apoderado Abogado Raúl Salazar Quiroga, haciendo referencia al Poder No. 2020/2018, sin embargo, los representantes de DIRCABI presentan a la Autoridad Jurisdiccional una Certificación emitida por el Notario Freddy Ticona de fecha 24 de abril de 2018, donde señala que los datos no coinciden con el Poder ya mencionado, como también se exhibe una Certificación emitida por la Abog. Tatiana Zambrana-Secretaria Abogada del Juzgado 1ro. De Instrucción en lo Penal, que tampoco coinciden con la Certificación y Poder, por lo que se procede a la aprehensión de los ciudadanos Raúl Salazar Quiroga (Abogado), Bernardo Jaime Canaviri Fernández (Abogado) y en calidad de arrestado el ciudadano Jorge Rolando Gutiérrez Pérez (Estudiante), además se tiene que este último se encontraba acompañando a los Abogados…” (sic), y más adelante en el numeral VII. Imputación formal y calificación provisional se estableció: “…Por lo expuesto tomando en cuenta el hecho y las investigaciones efectuadas ante la existencia de suficientes elementos de convicción, el suscrito (…) IMPUTA FORMALMENTE a: JORGE ROLANDO GUTIÉRREZ PÉREZ por la probable comisión del delito de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Asociación Delictuosa con relación al Concurso Real…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones y su implicancia con el ejercicio del derecho a la defensa
- motivación arbitraria’
- Quien emita una resolución, sea administrativa o judicial, está en el deber de fundamentarla, porque solo así el administrado tendrá la posibilidad de analizar la decisión y de impugnarla; ante la omisión de una suficiente fundamentación se coarta su derecho a la defensa por estar imposibilitado de ponerla en duda. En ese sentido no debe limitarse la motivación como un mero requisito formal, al contrario, este requisito tiene por finalidad permitir la defensa del administrado
- Ahora bien, de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. Alcances de la imputación formal y su incidencia en el ejercicio del derecho a la defensa
- debe tener la posibilidad de conocer cuáles son los hechos que se imputan
- que tenga por base una imputación concreta
- e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, a fin del cabal ejercicio del derecho a la defensa correspondiendo que la imputación formal sea sustentada en un relato ordenado de los hechos, con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos
- La imputación debe ser concreta, precisa, clara, circunstanciada y específica, donde el imputado perciba la amenaza de una sanción y encuentre la posibilidad de defenderse,
- resolución fundamentada
- la imputación formal deberá establecer de manera individual y objetiva, con la mayor claridad posible, el o los hechos atribuibles a cada uno de ellos
- la inobservancia de estas exigencias básicas y esenciales del debido proceso de ley, importan una violación a los derechos y garantías del imputado, al estar ausente la garantía de certeza en la imputación
- ésta facultad del Ministerio Público no puede ser discrecional ni arbitraria, pues se encuentra limitada en el ámbito procesal por el derecho constitucional al debido proceso
- Fragmento 26
- III.3.
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte