SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3

Fecha: 09-Oct-2020

e)

e)   Para que exista actividad procesal defectuosa no basta que exista violación de una forma o formas, sino que la misma necesariamente debe estar unida a la materialización de la vulneración de un derecho, aspecto que no se da en el presente caso al no evidenciarse la lesión de algún derecho, ni tampoco la vulneración al debido proceso; y,