SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3

Fecha: 09-Oct-2020

resolución fundamentada

En ese sentido, considerando la importancia de la debida fundamentación en la imputación formal, precisamente el art. 302 del CPP, modificado por el art. 12 de la Ley 1173, estableció presupuestos que la misma debe contener a fin de considerarla dentro del margen de la debida fundamentación, así el señalado artículo determinó: “Cuando el fiscal objetivamente      identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 1. Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización más precisa; 2. El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del imputado, de la víctima y en su caso del     querellante; 3. El nombre y buzón de notificaciones de ciudadanía digital de los abogados de las partes; 4. La descripción del hecho o los hechos que se imputan, con indicación de tiempo, modo y lugar de comisión y su calificación provisional; la descripción de los hechos deberá estar exenta de adjetivaciones y no puede ser sustituida por la relación de los actos de investigación, ni por categorías jurídicas o abstractas; y, 5. La solicitud de medidas cautelares, si procede; tratándose de detención preventiva, además la indicación del plazo de su duración.