SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
i)
Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 80 a 81, manifestó lo siguiente: i) Contra el peticionante de tutela existe una acusación fiscal, en tal sentido el proceso fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del mismo departamento, el 8 de mayo de igual año, por lo que concluyó la etapa preparatoria; ii) Antes de remitir la acusación se resolvió su situación jurídica mediante Resolución 164/2018 de 16 de mayo, determinándose su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento. El Auto 73/2019 de 26 de febrero, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva y luego se presentó la acusación contra su persona, perdiendo de esa forma competencia sobre el proceso penal que radicó en otro Tribunal de Sentencia; iii) El Auto 336/2018 que rechazó su incidente de actividad procesal defectuosa, fue apelado y resuelto por las autoridades competentes; iv) En esta acción de defensa el accionante señaló dónde radica el proceso penal seguido en su contra, siendo otra etapa, concretamente el juicio oral y público; y, v) Las expresiones vertidas sobre el Auto 336/2018 no serán respondidas, pues el mismo fue apelado, existiendo un pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada. Por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones y su implicancia con el ejercicio del derecho a la defensa
- motivación arbitraria’
- Quien emita una resolución, sea administrativa o judicial, está en el deber de fundamentarla, porque solo así el administrado tendrá la posibilidad de analizar la decisión y de impugnarla; ante la omisión de una suficiente fundamentación se coarta su derecho a la defensa por estar imposibilitado de ponerla en duda. En ese sentido no debe limitarse la motivación como un mero requisito formal, al contrario, este requisito tiene por finalidad permitir la defensa del administrado
- Ahora bien, de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. Alcances de la imputación formal y su incidencia en el ejercicio del derecho a la defensa
- debe tener la posibilidad de conocer cuáles son los hechos que se imputan
- que tenga por base una imputación concreta
- e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, a fin del cabal ejercicio del derecho a la defensa correspondiendo que la imputación formal sea sustentada en un relato ordenado de los hechos, con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos
- La imputación debe ser concreta, precisa, clara, circunstanciada y específica, donde el imputado perciba la amenaza de una sanción y encuentre la posibilidad de defenderse,
- resolución fundamentada
- la imputación formal deberá establecer de manera individual y objetiva, con la mayor claridad posible, el o los hechos atribuibles a cada uno de ellos
- la inobservancia de estas exigencias básicas y esenciales del debido proceso de ley, importan una violación a los derechos y garantías del imputado, al estar ausente la garantía de certeza en la imputación
- ésta facultad del Ministerio Público no puede ser discrecional ni arbitraria, pues se encuentra limitada en el ámbito procesal por el derecho constitucional al debido proceso
- Fragmento 26
- III.3.
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte