SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
la inobservancia de estas exigencias básicas y esenciales del debido proceso de ley, importan una violación a los derechos y garantías del imputado, al estar ausente la garantía de certeza en la imputación
Al respecto la SC 0760/2003-R de 4 de junio, a propósito de indicar que la imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en aplicación del caso concreto señaló: “En el caso de autos, la Fiscal recurrida imputó a la representada del recurrente de complicidad en el delito de tráfico (art. 76 con relación al art.48 L1008); sin embargo, en la parte motiva del escrito de imputación formal, que lleva el rótulo de ‘FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DERECHO’, no especifica cuales son los hechos que determinan que se le atribuya su participación en el delito en grado de cooperación (complicidad); tampoco especifica en cuál de las 14 modalidades típicas previstas en el art. 33.m L1008 se subsume el hecho principal en el que la imputada prestó su cooperación; la inobservancia de estas exigencias básicas y esenciales del debido proceso de ley, importan una violación a los derechos y garantías del imputado, al estar ausente la garantía de certeza en la imputación, establecida en el art. 302.3 CPP [ahora 302.4], que es la que circunscribe en forma provisional el objeto del proceso, situación que restringe gravemente el derecho a la defensa, ya que el procesado en tales circunstancia [s] no puede conocer con certidumbre los hechos que configuran el ilícito que se le imputa y, consiguientemente, no puede preparar su defensa en forma adecuada (amplia e irrestricta), como proclama el orden constitucional (art. 16.II). Debe tenerse presente que lo que se le imputa a un procesado no son figuras abstractas, sino hecho concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen en una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador. Es cierto que la ley le otorga al Fiscal un amplio margen de discrecionalidad; sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad, menos ausencia de control” (negrillas y subrayado agregados).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones y su implicancia con el ejercicio del derecho a la defensa
- motivación arbitraria’
- Quien emita una resolución, sea administrativa o judicial, está en el deber de fundamentarla, porque solo así el administrado tendrá la posibilidad de analizar la decisión y de impugnarla; ante la omisión de una suficiente fundamentación se coarta su derecho a la defensa por estar imposibilitado de ponerla en duda. En ese sentido no debe limitarse la motivación como un mero requisito formal, al contrario, este requisito tiene por finalidad permitir la defensa del administrado
- Ahora bien, de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. Alcances de la imputación formal y su incidencia en el ejercicio del derecho a la defensa
- debe tener la posibilidad de conocer cuáles son los hechos que se imputan
- que tenga por base una imputación concreta
- e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, a fin del cabal ejercicio del derecho a la defensa correspondiendo que la imputación formal sea sustentada en un relato ordenado de los hechos, con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos
- La imputación debe ser concreta, precisa, clara, circunstanciada y específica, donde el imputado perciba la amenaza de una sanción y encuentre la posibilidad de defenderse,
- resolución fundamentada
- la imputación formal deberá establecer de manera individual y objetiva, con la mayor claridad posible, el o los hechos atribuibles a cada uno de ellos
- la inobservancia de estas exigencias básicas y esenciales del debido proceso de ley, importan una violación a los derechos y garantías del imputado, al estar ausente la garantía de certeza en la imputación
- ésta facultad del Ministerio Público no puede ser discrecional ni arbitraria, pues se encuentra limitada en el ámbito procesal por el derecho constitucional al debido proceso
- Fragmento 26
- III.3.
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte