SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3

Fecha: 09-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marcelo Mauricio Gutiérrez Quisbert, Director General de la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) -ahora tercero interesado- contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, que actualmente se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; el 24 de abril de 2018, los funcionarios de DIRCABI obtuvieron una certificación notarial respecto al Testimonio de Poder 2020/2018 de 3 de abril, y en lugar de denunciar la sospecha de falsedad de ese documento, lo presentaron en audiencia de 11 de mayo de 2018, celebrada por el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del citado departamento. En una supuesta acción directa fue arrestado por ocho horas, siendo liberado y luego citado para prestar su declaración informativa.

El 15 de mayo de 2018, fue aprehendido e imputado formalmente por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa y concurso real, los cuales son excluyentes entre sí. En audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar -la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del citado departamento ahora coaccionada-, dispuso su detención preventiva con base en una imputación formal carente de motivación.

Ante esa situación, dentro del plazo establecido por ley, el “28” -lo correcto es 25- de mayo de 2018, presentó incidente de nulidad de la imputación formal y nulidad de declaración informativa por actividad procesal defectuosa, que fue declarado infundado mediante Auto 336/2018 de 19 de septiembre, con el argumento de no ofrecer prueba que demuestre los extremos denunciados, siendo que la imputación formal presentada por el Ministerio Público es suficiente prueba de respaldo de sus alegaciones. En cuanto al incidente sobre su declaración informativa, la autoridad judicial señaló que la misma cumplía con lo previsto por el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y al no observar al momento de prestarla asumió una actitud pasiva de la misma.

Planteó recurso de apelación incidental contra el Auto 336/2018, que fue resuelto por Auto de Vista 106/2019 de 5 de junio, emitido por los Vocales -ahora accionados- de la Sala Penal Tercera y Cuarta, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando sin una debida motivación, fundamentación ni congruencia, quienes si bien valoraron la imputación formal lo hicieron de forma defectuosa, pues alegan que la misma contaría con antecedentes de hecho y de derecho, afirmación que resulta errónea; toda vez que, no cuenta con un detalle y especificación de las circunstancias de cómo supuestamente participó en los hechos imputados, calificando su conducta en delitos incompatibles y excluyentes entre sí, por cuanto no puede recaer sobre un mismo documento la sospecha de falsificación material y falsedad ideológica a la vez, y el uso del instrumento falso es una conducta diferente. Ante el pedido de complementación y enmienda, se emitió el Auto Complementario el 4 de julio de 2019 que fue notificado al día siguiente.

El contenido de la imputación formal es genérico, ambiguo y superficial para expresar los hechos que se le imputan; además, carece de requisitos, extremo que al ser validado por las autoridades judiciales sin corregir su indebido juzgamiento, genera resoluciones infundadas que resultan ser arbitrarias e incongruentes.