SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3

Fecha: 09-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 170/2019 de 19 de octubre, cursante de fs. 147 a 151, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La simple existencia de la imputación formal no tiene que ver con la mera atribución de un delito; corresponde al Ministerio Público exponer los criterios y reglas generales que hacen a la aparente asignación de un tipo delictual, así sea provisional; ii) La SCP 0893/2013 determinó que la imputación formal es provisional, lo que significa que la jurisdicción ordinaria puede mutarla, cambiarla o dejarla sin efecto, siendo sustancialmente una condición que le inhibe a la jurisdicción constitucional; iii) En la imputación formal presentada por el Ministerio Público se estableció la provisionalidad de la situación jurídica del impetrante de tutela. Esa actuación fue sentada con base en tres tipos penales, “…por la ausencia del cumplimiento del deber de generar la situabilidad del tipo penal…” (sic); iv) Existe un requerimiento conclusivo de acusación contra el peticionante de tutela y Lilian Katushya Tirado Terrazas
-tercera interesada- que fue observado por la autoridad jurisdiccional -Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del mismo departamento- quien lo consideró como subsanado por decreto de 9 de agosto de 2019; v) De los documentos presentados por DIRCABI se tiene que el estado procesal del accionante cambió, ya no es la misma, motivo por el cual los argumentos que fundaron su acción de amparo constitucional fueron superados, pues de inicio pretendió que la situación que le afectaba recaiga en la imputación formal por ausencia explicativa y por la aparente contradicción e identificación de los tipos penales; sin embargo, de la acusación presentada en esta acción tutelar, se advierte que la situación que inicialmente le afectaba, desapareció; y, vi) El criterio expuesto se funda en la doctrina de los hechos superados establecidos por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0148/2017-S1 de 9 de marzo y 0071/2018-S3 de 26 de marzo; toda vez que, ante la evidencia de la modificación de la situación jurídica que se considera gravosa, no se tiene más opción que declarar la improcedencia de la acción tutelar.

En la vía de aclaración y complementación, el impetrante de tutela señaló que la acusación fiscal que fue observada no precisó los hechos conforme con los delitos atribuidos; en tal sentido, solicitó se indique si ese documento es completo para informar los hechos sobre los que tiene que defenderse si decide controvertirlo y si es suficiente para sustentar lo resuelto.

En mérito a esa solicitud, el Tribunal de garantías señaló que el estado procesal del peticionante de tutela es distinta, pues pasó de la etapa preparatoria a la de juicio oral y público debido a la actuación del Ministerio Público -acusación-, que en apariencia resolvió su situación, al explicar su participación en la comisión de los delitos acusados. Ante el reclamo inicial -sobre la etapa preparatoria- existe un nuevo acto procesal que superó las observaciones que tenía, en el que se identifican dos de los tres presuntos delitos atribuidos.