SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3

Fecha: 09-Oct-2020

La imputación debe ser concreta, precisa, clara, circunstanciada y específica, donde el imputado perciba la amenaza de una sanción y encuentre la posibilidad de defenderse,

En ese marco, la señalada SCP 1382/2015-S2, respecto a los parámetros que debe contener una imputación, refirió: “La imputación debe ser concreta, precisa, clara, circunstanciada y específica, donde el imputado perciba la amenaza de una sanción y encuentre la posibilidad de defenderse, lo cual implica que debe otorgarle certeza, pues como se precisó en la SC 0760/2003-R de 4 de junio: ‘Debe tenerse presente que lo que se le imputa a un procesado no son figuras abstractas, sino hecho concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen en una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador…’.

Ahora bien, como señala Alfredo Vélez Mariconde, ‘Para que la defensa sea un elemento efectivo del proceso y el imputado pueda negar o explicar el hecho que se le atribuye o afirmar alguna circunstancia que excluya o elimine su responsabilidad, u ofrecer pruebas de descargo, o argumentar en sentido contrario a la imputación, es necesario que esta sea intimada; es decir puesta en conocimiento de la persona contra la cual se dirige’” (las negrillas nos corresponden).