SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3

Fecha: 09-Oct-2020

debe tener la posibilidad de conocer cuáles son los hechos que se imputan

De forma particular en lo que concierne a la incidencia de este derecho respecto a la formulación de la imputación formal, la SCP 1382/2015-S2 de 16 de diciembre, a tiempo de definir al derecho a la defensa y establecer su alcance refirió: “El derecho a la defensa en el proceso penal cumple un papel particular, pues por una parte actúa en forma conjunta con las demás garantías; y por otra, es la garantía que operativiza a las demás garantías. El derecho a la defensa, implica que el imputado puede ejercerla personalmente (defensa material), lo que se concreta es el derecho a ser oído o el derecho a declarar en el proceso; a ser asistido por un abogado (defensa técnica); a intervenir en todos los actos del proceso, presentar pruebas, examinar y contrastar las pruebas; asimismo, a decir de Alberto Binder (Introducción al Derecho Procesal Penal) otra consecuencia que deriva del derecho a la defensa es que: ‘…debe tener la posibilidad de conocer cuáles son los hechos que se imputan…’; y también el llamado principio de congruencia entre la acusación y la sentencia constituye una manifestación del derecho a la defensa.