SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
que tenga por base una imputación concreta
Según señala el tratadista Alfredo Vélez Marconde (Derecho Procesal Penal, Tomo II) el principio de inviolabilidad de la defensa se traduce en una serie de reglas procesales que están íntimamente vinculadas entre sí, que revelan las siguientes necesidades: oportuna intervención del imputado y la regular citación de los sujetos secundarios de la relación procesal; que el proceso asegure el contradictorio; que tenga por base una imputación concreta (que en juicio debe estar contenida en una acusación formal); que esa imputación sea intimada correctamente, incluso en el caso de que la acusación sea ampliada; que exista correlación entre la acusación intimada y la sentencia; y, que la sentencia se base en las pruebas incorporadas al debate; y la imposibilidad de una condena civil de oficio” (énfasis añadido).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones y su implicancia con el ejercicio del derecho a la defensa
- motivación arbitraria’
- Quien emita una resolución, sea administrativa o judicial, está en el deber de fundamentarla, porque solo así el administrado tendrá la posibilidad de analizar la decisión y de impugnarla; ante la omisión de una suficiente fundamentación se coarta su derecho a la defensa por estar imposibilitado de ponerla en duda. En ese sentido no debe limitarse la motivación como un mero requisito formal, al contrario, este requisito tiene por finalidad permitir la defensa del administrado
- Ahora bien, de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. Alcances de la imputación formal y su incidencia en el ejercicio del derecho a la defensa
- debe tener la posibilidad de conocer cuáles son los hechos que se imputan
- que tenga por base una imputación concreta
- e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, a fin del cabal ejercicio del derecho a la defensa correspondiendo que la imputación formal sea sustentada en un relato ordenado de los hechos, con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos
- La imputación debe ser concreta, precisa, clara, circunstanciada y específica, donde el imputado perciba la amenaza de una sanción y encuentre la posibilidad de defenderse,
- resolución fundamentada
- la imputación formal deberá establecer de manera individual y objetiva, con la mayor claridad posible, el o los hechos atribuibles a cada uno de ellos
- la inobservancia de estas exigencias básicas y esenciales del debido proceso de ley, importan una violación a los derechos y garantías del imputado, al estar ausente la garantía de certeza en la imputación
- ésta facultad del Ministerio Público no puede ser discrecional ni arbitraria, pues se encuentra limitada en el ámbito procesal por el derecho constitucional al debido proceso
- Fragmento 26
- III.3.
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte