SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3
Fecha: 09-Oct-2020
III.3.
La problemática traída en revisión, centra su análisis en la denuncia de la falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 106/2019 de 5 de junio, que confirmó la decisión de la autoridad inferior de declarar infundado el incidente de nulidad de imputación formal, reclamando el accionante que los Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de
La Paz, -ahora accionados- no consideraron correctamente la imputación formal, al haber establecido que la misma contaría con antecedentes del hecho como de derecho, cuando por el contrario dicha imputación a criterio del impetrante de tutela no contendría un mínimo detalle y especificación circunstancial de cómo su persona participó en los hechos por los cuales se le imputó, aspecto que además de lesionar el debido proceso en los elementos mencionados, también repercutió en la vulneración del derecho a la defensa relacionado con el principio de seguridad jurídica; por cuanto, al no conocer los hechos que se le atribuyó, ni cómo su persona adecuó su conducta a los delitos sindicados, tampoco se le permitió defenderse de forma adecuada desvirtuando cada una de las aseveraciones que debían constar en la imputación.
Con carácter previo, es necesario hacer notar que si bien el peticionante de tutela interpuso la presente acción de amparo constitucional contra los Vocales que conformaron la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto y la actual Fiscal de Materia, ambas del igualdepartamento; sin embargo, del petitorio expuesto en la demanda constitucional, se advierte que el accionante únicamente se avocó a cuestionar el Auto de Vista 106/2019, solicitando que la misma se deje sin efecto; por lo que, en merito a ello y además considerando el principio de subsidiariedad característico de la acción de amparo constitucional, a partir del cual debe ingresarse a analizar la última resolución emitida dentro del proceso judicial o administrativo que en su caso podía corregir o reparar los actos lesivos denunciados, siendo este en la presente situación, el señalado fallo de alzada que resolvió en apelación el incidente de nulidad interpuesto contra la imputación formal, pronunciamiento sobre el cual precisamente debe recaer el análisis a efectuar.
Como se adelantó precedentemente, el fallo a analizar emerge del incidente de nulidad interpuesto contra la Imputación formal 72/2018 de 15 de mayo, que fue presentada dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a instancia de Marcelo Mauricio Gutiérrez Quisbert, Director General del DIRCABI -ahora tercero interesado- contra el impetrante de tutela y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa con relación al concurso real (Conclusiones II.1.
y II.2.), mismo que fue resuelto por la autoridad judicial declarando infundado tanto el incidente de nulidad al que se hace referencia como el incidente de nulidad de declaración informativa, determinación que al haber sido objeto de apelación, dio lugar a la emisión del Auto de Vista 106/2019 que viene a ser el objeto de análisis en la presente acción tutelar (Conclusiones II.3. a II.5.).
En ese sentido, y considerando que en líneas generales se denunció la falta de fundamentación, motivación y congruencia del citado fallo de alzada, en lo concerniente específicamente al incidente de nulidad de imputación formal, corresponde en principio conocer el contenido a partir del cual los Vocales accionados finalmente decidieron por confirmar la determinación de la Jueza a quo.
En ese marco, el Auto de Vista 106/2019 en cuestión, considerando la forma de resolución de la autoridad inferior como el planteamiento de la apelación, dividió su análisis precisamente respecto a la nulidad de la declaración informativa y la nulidad propiamente dicha de la imputación formal, correspondiendo en esta oportunidad concentrarnos en los fundamentos expuestos referidos a este último incidente, que conforme se tiene de la demanda constitucional, sobre el cual recae la denuncia de la falta de fundamentación, motivación y congruencia con implicancia en la vulneración del derecho a la defensa y al principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones y su implicancia con el ejercicio del derecho a la defensa
- motivación arbitraria’
- Quien emita una resolución, sea administrativa o judicial, está en el deber de fundamentarla, porque solo así el administrado tendrá la posibilidad de analizar la decisión y de impugnarla; ante la omisión de una suficiente fundamentación se coarta su derecho a la defensa por estar imposibilitado de ponerla en duda. En ese sentido no debe limitarse la motivación como un mero requisito formal, al contrario, este requisito tiene por finalidad permitir la defensa del administrado
- Ahora bien, de manera inescindible, el derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2. Alcances de la imputación formal y su incidencia en el ejercicio del derecho a la defensa
- debe tener la posibilidad de conocer cuáles son los hechos que se imputan
- que tenga por base una imputación concreta
- e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, a fin del cabal ejercicio del derecho a la defensa correspondiendo que la imputación formal sea sustentada en un relato ordenado de los hechos, con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos
- La imputación debe ser concreta, precisa, clara, circunstanciada y específica, donde el imputado perciba la amenaza de una sanción y encuentre la posibilidad de defenderse,
- resolución fundamentada
- la imputación formal deberá establecer de manera individual y objetiva, con la mayor claridad posible, el o los hechos atribuibles a cada uno de ellos
- la inobservancia de estas exigencias básicas y esenciales del debido proceso de ley, importan una violación a los derechos y garantías del imputado, al estar ausente la garantía de certeza en la imputación
- ésta facultad del Ministerio Público no puede ser discrecional ni arbitraria, pues se encuentra limitada en el ámbito procesal por el derecho constitucional al debido proceso
- Fragmento 26
- III.3.
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 3)
- 5)
- 6)
- 8)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte