SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
a)
El accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, argumentando que: a) Las modificaciones al proceso penal introducidas por la Ley 586, posibilitaban el tratamiento de las excepciones e incidentes antes del juicio oral, considerando la supresión de los jueces ciudadanos; toda vez que, si bien antes los tribunales se conformaban por dichos juzgadores y los jueces técnicos; por lo que, debía esperarse a que se constituya el tribunal (tomando el juramento a los ciudadanos) para resolver las excepciones e incidentes; empero, actualmente tras haberse prescindido de los jueces ciudadanos, resultaba plenamente posible la resolución de excepciones e incidentes de forma previa al juicio oral; contrario a lo que afirmó el Juez ahora demandado; y, b) Sin embargo, a pesar de hacer notar a la autoridad judicial -a través del recurso de reposición-, que había incurrido en un error por no tramitar el incidente que interpuso; y, reclamar la aplicación de la jurisprudencia constitucional, el Juez persistió en su negativa alegando esta vez la existencia de un instructivo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura, sin mayor fundamentación y motivación; sin considerar todos sus argumentos; y, sin permitir entender las razones para apartarse de la jurisprudencia y del art. 203 de la CPE ni explicar por qué la vigencia de la Ley 1173 modificaba la jurisprudencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones
- incidentes
- [3]
- Fragmento 13
- III.1.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- empero
- únicamente
- instructivo genérico
- tiene lugar contra
- CONFIRMAR en parte
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia