SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
empero
En tales circunstancias, en el caso de examen, conforme se advierte de los antecedentes, el incidente de nulidad de obrados se encuentra estrechamente vinculado a la presunta lesión del derecho a la defensa del ahora impetrante de tutela; y, fue interpuesto en la fase preparatoria del juicio; por lo que, si bien el Juez ahora demandado, alegó que el mismo debía tramitarse conforme al art. 345 del CPP; sin embargo su argumento ignoró por completo la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0041/2018-S2 y 0473/2018-S2 -invocadas por el hoy accionante tanto en su incidente de nulidad como en su recurso de reposición-, que habían determinado que si bien en el caso de los incidentes presentados durante la fase de preparación del juicio, era factible diferir su resolución; empero, esa determinación debe ser motivada, a partir de dos elementos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional: i) La necesidad de protección inmediata e incontrovertible del derecho; o, ii) El carácter innecesario del desarrollo del juicio ante los efectos de la excepción o incidente formulado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones
- incidentes
- [3]
- Fragmento 13
- III.1.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- empero
- únicamente
- instructivo genérico
- tiene lugar contra
- CONFIRMAR en parte
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia