SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como lesionados derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y congruencia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al principio de celeridad; toda vez que, presentó un incidente de nulidad de obrados por defectos insubsanables relacionados a la -a su criterio- indebida declaratoria de rebeldía vinculada a la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso, en el proceso penal seguido en su contra; sin embargo, la tramitación y consideración de su solicitud fue diferida hasta la audiencia de juicio oral, de forma injustificada y alejada de la jurisprudencia constitucional; por lo que, interpuso el recurso de revocatoria; empero, la autoridad ahora demandada mantuvo su decisión, de forma infundada, carente de motivación y en inobservancia de la SCP 0041/2018-S2 y su similar 0473/2012-S2; anteponiendo el Instructivo 1-LAPO-TSJ-CM 05/2019 sin explicar por qué prevalecía frente a la jurisprudencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones
- incidentes
- [3]
- Fragmento 13
- III.1.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- empero
- únicamente
- instructivo genérico
- tiene lugar contra
- CONFIRMAR en parte
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia