SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.3.
II.3. El 26 de diciembre de 2019, el impetrante de tutela, planteó reposición solicitando dejar sin efecto el decreto descrito en la Conclusión precedente, bajo los siguientes argumentos: a) Si bien era evidente que en aplicación del principio de legalidad y el art. 345 del CPP, en relación al 314 y 315 del mismo cuerpo legal, correspondía el tratamiento y resolución de los incidentes en el juicio oral; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, generó línea jurisprudencial -contenida en la SCP 0041/2018-S2- que permitía su resolución inmediata de incidentes y excepciones vinculados a derechos fundamentales, como los derechos al refugio, debido proceso y defensa; b) No se explicó de forma fundada la razón para que prevalezca el art. 345 del CPP, por encima de la jurisprudencia vinculante ni se determinó por qué se omitió su aplicación obligada por mandato del art. 203 de la CPE; y, c) No era lógico ni coherente diferir el tratamiento de un incidente que pretendía restablecer el derecho a la defensa pues implicaba prolongar la lesión del derecho y generaba mayor dilación en el desarrollo del proceso (fs. 21 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones
- incidentes
- [3]
- Fragmento 13
- III.1.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- empero
- únicamente
- instructivo genérico
- tiene lugar contra
- CONFIRMAR en parte
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia