Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
I.2.3. Informe del tercero interesado
El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de su abogada y representante legal Yova Tania Dorado Gutiérrez, en audiencia señaló que: Considerando que el Gobernador del departamento precitado, participaba únicamente en calidad de tercero interesado; así como tomando en cuenta los agravios presentados por parte del accionante, se encontraría de acuerdo con lo que se disponga en la acción tutelar, en el marco de la legalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones
- incidentes
- [3]
- Fragmento 13
- III.1.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- empero
- únicamente
- instructivo genérico
- tiene lugar contra
- CONFIRMAR en parte
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia