SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informan del caso se tiene que el accionante señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y congruencia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al principio de celeridad; toda vez que, tras encontrarse como refugiado político luego de nueve años, el 16 de diciembre de 2019; asumió conocimiento del proceso penal signado con el IANUS 200903890 (seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros), donde fue declarado rebelde de manera -a su criterio-, ilegal pues su paradero era de conocimiento público; por lo que, presentó un incidente de defecto absoluto acusando dicho extremo, relacionado a la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso; y, en observancia de la SCP 0473/2012-S2, explicó las razones para que su incidente sea resuelto de manera inmediata ante el estado de indefensión en el que consideró encontrarse (Conclusión III.1).

Sin embargo, el Juez ahora demandado, mediante decreto de 26 de diciembre de 2019 (Conclusión II.2), determinó que las cuestiones incidentales se tratarían en un solo acto una vez instalado el juicio oral; apartándose de la jurisprudencia constitucional que mencionó en su incidente; y, posibilitaba el tratamiento inmediato de excepciones e incidentes interpuestos en la fase preparatoria del juicio oral, tras la supresión de los jueces ciudadanos en mérito a la promulgación de la Ley 586; por lo que, el mismo día solicitó reposición, reclamando la aplicación de la SCP 0041/2018-S2 y observando la falta de motivación para apartarse de la jurisprudencia contenida en la SCP 0473/2018-S2; y, la omisión de pronunciamiento sobre la necesidad de protección inmediata de su derecho (Conclusión II.3); empero, por Auto de 27 de diciembre de 2019, la precitada autoridad judicial, mantuvo su postura y desestimó la reposición con sustento en la vigencia de las Leyes 1173 y 586; y, las directrices del Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura contenidas en el Instructivo 1-LAPO-TSJ-CM 05/2019 (Conclusión II.4).

En tal contexto, acusó que se pretendía de forma ilegal dar prevalencia a instructivos administrativos por encima de la jurisprudencia constitucional; de la cual el Juez demandado se apartó sin la debida fundamentación y motivación, provocando que sea sometido a un juicio oral que se basó en una serie de hechos que lesionaban -a su criterio-, derechos y garantías fundamentales; además tomando en cuenta que la Ley 1173 no afectaba ni modificaba las subreglas impuestas jurisprudencialmente.