SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.4.
II.4. El 27 de diciembre de 2019, el Juez ahora demandado, mediante decreto dispuso no ha lugar a la reposición descrita precedentemente, señalando que: 1) Anteriormente se daba curso y se resolvían los incidentes y excepciones antes del inicio del juicio, provocando que su tramitación se prolongue en desmedro del principio de celeridad; empero, con la puesta en vigencia de la Ley 1173, se impartieron directrices del Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura; 2) El Instructivo 1-LAPO-TSJ-CM 05/2019 emitido por los Presidentes del mencionado Tribunal y Consejo, dispuso de manera obligatoria la correcta aplicación de Ley 1173 y Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019- que modifican el art. 344 del CPP, que textualmente disponía que en la apertura de la audiencia de juicio oral -entre otros actos- debía consultarse a las partes si tenían incidentes o excepciones sobrevinientes; y, 3) Consecuentemente, en apego al procedimiento correspondía que el incidente formulado se resuelva en la audiencia de juicio oral que además ya se encontraba señalada; aspecto que, no implicaba una negación de la solicitud; sino solo su diferimiento. Con dicho actuado se notificó al accionante el mismo día (fs. 23 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones
- incidentes
- [3]
- Fragmento 13
- III.1.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- empero
- únicamente
- instructivo genérico
- tiene lugar contra
- CONFIRMAR en parte
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia