SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

II.4.

II.4.  El 27 de diciembre de 2019, el Juez ahora demandado, mediante decreto dispuso no ha lugar a la reposición descrita precedentemente, señalando que: 1) Anteriormente se daba curso y se resolvían los incidentes y excepciones antes del inicio del juicio, provocando que su tramitación se prolongue en desmedro del principio de celeridad; empero, con la puesta en vigencia de la Ley 1173, se impartieron directrices del Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura; 2) El Instructivo 1-LAPO-TSJ-CM 05/2019 emitido por los Presidentes del mencionado Tribunal y Consejo, dispuso de manera obligatoria la correcta aplicación de Ley 1173 y Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019- que modifican el art. 344 del CPP, que textualmente disponía que en la apertura de la audiencia de juicio oral -entre otros actos- debía consultarse a las partes si tenían incidentes o excepciones sobrevinientes; y, 3) Consecuentemente, en apego al procedimiento correspondía que el incidente formulado se resuelva en la audiencia de juicio oral que además ya se encontraba señalada; aspecto que, no implicaba una negación de la solicitud; sino solo su diferimiento. Con dicho actuado se notificó al accionante el mismo día (fs. 23 y vta.).