SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
incidentes
Entendimiento que fue confirmado y reiterado por la SCP 0041/2018-S2 de 6 de marzo -por mencionar alguna- que, a partir de una distinción en el trámite para la resolución de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del proceso y el juicio oral propiamente dicho, examinó el antes y el después de la modificación que sufrieron los arts. 314, 315 y 345 del CPP con la Ley 586; además en el marco de la interpretación desarrollada en la SCP 0513/2017-S2 de 22 de mayo; y, concluyó que: “En virtud a lo anotado, podrían presentarse dos situaciones: 1) Que se reiteren las excepciones o incidentes que no fueron tramitados ni resueltos durante la etapa preparatoria; y, 2) Que se presenten nuevas excepciones -permitidas por ley- o incidentes. Ahora bien, con la finalidad de analizar estas posibilidades, se dividirá el examen en dos momentos procesales: i) Durante la fase de preparación del juicio; o, ii) En el juicio mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones
- incidentes
- [3]
- Fragmento 13
- III.1.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- empero
- únicamente
- instructivo genérico
- tiene lugar contra
- CONFIRMAR en parte
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia