SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
únicamente
Bajo dichos parámetros; si se determina el diferimiento, podría tenerse por satisfecha la motivación únicamente si la autoridad judicial, funda su posición tras el análisis de dichos elementos y se desarrolla la motivación para generar mayor debate en juicio sobre el incidente formulado; por ejemplo, a efectos de tener mayores elementos que son necesarios para resolverlo; de forma que, si se omite este análisis, la determinación no satisface las exigencias de su motivación; y, por consecuencia, se torna en una decisión arbitraria. En tal contexto, del minucioso análisis de los antecedentes que informan del caso, se tiene que el Juez ahora demandado omitió el análisis de los dos elementos mencionados al diferir el tratamiento del incidente planteado por el accionante. Adicionalmente, su decisión no cuenta con fundamento suficiente, ni motivación que exterioricen los motivos para inaplicar el precedente constitucional contenido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0041/2018-S2 y 0473/2018-S2, a pesar que su aplicación fue específicamente requerida por el impetrante de tutela; por lo que, se incurrió en incongruencia externa. Asimismo, se tiene que no obstante a que las razones jurídicas de los fallos constitucionales mencionados guardaban analogía con el caso a resolverse; y, han sido reiteradas en su entendimiento por la uniforme jurisprudencia -como ocurrió con la SCP 0200/2018-S2 que justamente resolvió un caso de diferimiento sin motivación de la resolución de un incidente planteado en fase preparatoria del juicio-; por lo que, sus razones de la decisión son vinculantes para los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares -en observancia del art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo)-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones
- incidentes
- [3]
- Fragmento 13
- III.1.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- empero
- únicamente
- instructivo genérico
- tiene lugar contra
- CONFIRMAR en parte
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia