SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue acogido en la República de Paraguay como refugiado político, manteniendo dicha calidad durante nueve años, hasta que el 16 de diciembre de 2019, retornó a Bolivia tras el cambio de Presidente del Estado Plurinacional; y, asumió conocimiento del proceso penal signado con el IANUS 200903890 (seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros), donde fue declarado rebelde de manera -a su criterio-, ilegal pues su paradero era de conocimiento público; por lo que, presentó un incidente de defecto absoluto acusando dicho extremo, relacionado a la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso; y, en observancia de la SCP 0473/2018-S2 de 27 de agosto, explicó las razones para que su incidente sea resuelto de manera inmediata ante el estado de indefensión en el que consideró encontrarse. Sin embargo, apartándose de la jurisprudencia constitucional y de manera infundada -según alegó-, mediante decreto de 26 de diciembre de 2019, la autoridad ahora demandada, determinó que las cuestiones incidentales se tratarían en un solo acto una vez instalado el juicio oral; a pesar que justamente con la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, (a su juicio) se hacía posible el tratamiento inmediato de excepciones e incidentes interpuestos en la fase preparatoria del juicio oral, tras la supresión de los jueces ciudadanos.

Considerando lesionados sus derechos, el mismo día solicitó reposición, reclamando la aplicación de la SCP 0041/2018-S2 de 6 de marzo, que interpretó las modificaciones de la Ley 586; la falta de motivación para apartarse de la jurisprudencia contenida en la SCP 0473/2018-S2; y, la omisión de fundamentación sobre la necesidad de protección inmediata de su derecho, para dar prevalencia al “…ritualismo sobre lo sustancial…” (sic); empero, por Resolución de 27 de diciembre de 2019, el Juez hoy demandado, mantuvo su postura y desestimó la reposición con sustento en la vigencia de las Leyes de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres - Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, Ley 586 y las directrices del Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura contenidas en el Instructivo 1-LAPO-TSJ-CM 05/2019. En tal contexto, acusó que se pretendía de forma ilegal dar prevalencia a instructivos administrativos por encima de la jurisprudencia constitucional; provocando que sea sometido a un juicio oral que se basó en una serie de hechos que lesionaban -a su criterio-, derechos y garantías fundamentales; además tomando en cuenta que la Ley 1173 no afectaba ni modificaba las subreglas impuestas jurisprudencialmente.