SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

es posible el planteamiento y resolución de las excepciones

La jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0390/2004-R de 13 de marzo; y, 0866/2006-R[1] de 4 de septiembre, inicialmente estableció con base en el art. 340 del CPP -que incluía la integración de jueces ciudadanos a los Tribunales de Sentencia-, que, los jueces técnicos carecían de competencia para resolver excepciones e incidentes presentados por las partes durante la preparación del juicio; sin embargo, tras las modificaciones introducidas posteriormente a la norma adjetiva penal, la SCP 1092/2016-S2 de 3 de noviembre, en su Fundamento Jurídico III.3, moduló dicho entendimiento jurisprudencial, determinando que: “…es posible el planteamiento y resolución de las excepciones extintivas, perentorias o substanciales[2] (extinción de la acción, cosa juzgada) en la fase de preparación del juicio oral, a efectos de que en los casos que corresponda se evite la realización de actos procesales innecesarios y se reduzca la carga procesal sin que necesariamente tenga que iniciarse la substanciación del juicio, o en caso que no procedan las mismas, se ingrese a dilucidar o discutir el problema de fondo para el cual se sustancia el juicio, por lo que corresponde aplicar en este caso el trámite previsto por los art. 314 y 315 del CPP” (las negrillas nos corresponden).